Entérese de los requisitos y pasos que debe seguir para conseguir su anhelado divorcio.
Para ello, habrá que distinguir si su matrimonio fue celebrado con anterioridad o posterioridad a la nueva ley de Matrimonio Civil Nº 19.947, del 17 de noviembre del año 2004.
Si su matrimonio fue celebrado antes del 17 de noviembre del año 2004, no son necesarios los requisitos que se comentarán en este artículo; pero si su matrimonio fue contraído con posterioridad a esta fecha, ponga mucha atención a lo siguiente.
¿TIPOS DE DIVORCIO?
Existen distintos tipos de divorcios, dentro de ellos está el más solicitado, como lo es el Divorcio de Mutuo Acuerdo, como bien es denominado, para poder solicitar este tipo de trámite es importante que ambos cónyuges (marido y mujer) se encuentren de acuerdo en terminar el vínculo del matrimonio.
Por su parte, el Divorcio Unilateral por Cese Efectivo de la Convivencia, se produce una vez que uno los cónyuges demanda el divorcio, frente a la negativa del otro, una vez que se han separado de hecho, poniendo término a la vida en común, por distintos motivos que puedan originar tal separación.
Mientras que el Divorcio Culposo, tiene lugar cuando uno de los cónyuges ha violado gravemente los deberes y obligaciones del matrimonio, no sólo con su cónyuge, sino que también con los hijos, haciendo intolerable la vida en común producto de la violencia, infidelidad, abandono, drogadicción, entre otras.
CAUSALES DEL DIVORCIO
La nueva Ley de Matrimonio Civil (Ley 19.947), que ha entrado en vigencia el 17 de noviembre del año 2004, contemplar 3 categorías de divorcio:
1.- Divorcio de Mutuo Acuerdo: Como bien se sabe, debe existir el acuerdo de ambos cónyuges, para ello la ley exige que haya transcurrido, a lo menos, 1 año desde que cesó la vida en común (desde que se separaron), lo cual debe probarse en el juicio por distintos medios.
2.- Divorcio Unilateral Por Cese Efectivo de la Convivencia: Recordar que tiene lugar cuando es uno solo de los cónyuges que lo solicita, no estando el otro de acuerdo. En este tipo de divorcio se debe probar que ha transcurrido, a lo menos, 3 años de separación.
3.- Divorcio Culposo: Este divorcio, a diferencia de los anteriormente señalados, puede solicitarse sin necesidad de cumplir los requisitos del tiempo, es decir, puede ser solicitado de inmediato, una vez que se configure la causal, siendo esta el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones del matrimonio (violencia intrafamiliar, infidelidad, alcoholismo, drogadicción, abandono, entre otras que deben ser estudiadas)
¿QUIENES LO PUEDEN SOLICITAR?
Dependiendo del tipo de divorcio por el que se opte demandar, dependerá si pueden solicitarlo ambos cónyuges, como ocurre con el Divorcio de Mutuo Acuerdo; o bien puede ser demandado por uno sólo de los contrayentes (marido o mujer) cuando el otro no está de acuerdo. Así, tratándose del Divorcio Unilateral (sea por Cese Efectivo de la Convivencia o Culposo), es solicitado por uno de ellos.
TRÁMITES NECESARIOS PARA EL DIVORCIO
Si su matrimonio fue celebrado después del 17 de noviembre del año 2004, para acreditar el tiempo de cese de convivencia, serán necesario uno de los siguientes documentos:
1.- Escritura pública o acta extendida y protocolizada ante notario público.
2.- Acta extendida de cese de convivencia, ante un Oficial del Registro Civil y, autorizado por el Juzgado de Familia Respectivo.
3.- Transacción aprobada por un Tribunal de Familia.
4.- Notificación de la demanda que regule las siguientes materias: pensión de alimentos entre cónyuges, declaración de bien familiar; relación directa y regular con los hijos, pensiones de alimentos, cuidado personal, respecto del padre o madre que no se encuentre bajo su cuidado.
IMPORTANTE: los matrimonios celebrados con anterioridad al 17 de noviembre del 2004, podrán valerse de cualquier medio probatorio que permita acreditar el cese de la vida en común, usualmente para ello se utilizan testigos.
LOS HIJOS Y EL DIVORCIO
Es de suma importancia saber que, una vez producido el divorcio, por la causal que fuere, en nada altera la relación de los hijos con sus padres. Sin embargo, es necesario indicar que, cuando existen hijos menores de edad al momento de demandar el divorcio, nuestra ley exige y obliga a que los cónyuges que establezcan un acuerdo completo y suficiente, en el que se regulará el cuidado personal, relación directa y regular y los alimentos, respectos de los niños, todo esto, tratándose del divorcio de mutuo acuerdo; si, por el contrario, el divorcio es unilateral, podrá demandarse en el mismo juicio las materias ya mencionadas.
¿SE NECESITA ABOGADO PARA DEMANDAR EL DIVORCIO?
Sí, no sólo es importante, sino que es esencial la contratación de un abogado, sea privado o de alguna Corporación de Asistencia Judicial, ya que la ley así lo exige, con el objeto de velar por una mejor defensa en los derechos de los representados.
¿SE PUEDEN VOLVER A CASAR UNA VEZ DIVORCIADOS?
Afortunadamente, ya no existe la normativa que impedía a la mujer casarse sino transcurridos 270 días (9 meses) después de inscrito el divorcio. Así es que, tanto mujer como hombre podrán celebrar nuevas nupcias una vez inscrita la sentencia de divorcio en Servicio de Registro Civil e Identificación.