
La DeclaraciĆ³n de Bien Familiar es una gran opciĆ³n cuando las deudas tocan a tu puerta, sobre todo si pensamos en las ventajas que tiene realizar este trĆ”mite frecuentemente realizado.
En Abogadas Chile entĆ©rate de las ventajas y el proceso de la DeclaraciĆ³n de Bien Familiar.
Si bien es sabido que, el gran beneficio de esta solicitud es que, con su sola presentaciĆ³n ante el Juzgado de Familia competente, ya se autoriza la inscripciĆ³n al margen del registro de propiedad del Conservador de Bienes RaĆces respectivo del lugar donde se encuentra ubicada la propiedad. TambiĆ©n posibilita que frente al embargo por cobro de una deuda del cĆ³nyuge que es la persona propietaria del bien, se proceda primero a embargar y ejecutar otros bienes del deudor o deudora, dejando para el Ćŗltimo los bienes declarados como familiares.
ĀæQuĆ© se entiende por DeclaraciĆ³n de Bien Familiar?
Primero, debes saber que por bienes se entienden a todas aquellas cosas adquiridas y que pertenecen a uno o ambos cĆ³nyuges, siendo estas cosas consideradas en ciertos momentos, como "esenciales para la subsistencia de la familia", por lo que esta declaraciĆ³n tendrĆ” el efecto de limitar las facultades de disposiciĆ³n y administraciĆ³n de ciertos bienes del cĆ³nyuge propietario o propietaria, haciendo obligatoria la autorizaciĆ³n del cĆ³nyuge que no es propietario/a para realizar algunas acciones sobre dichos bienes. Es decir, por ejemplo: Si uno de los cĆ³nyuges (marido o mujer), quiere vender la casa en la que vive la familia, no podrĆ” hacerlo, se verĆ” impedido o impedida de lograrlo si esta solicitud de declaraciĆ³n ha sido interpuesta en el Juzgado de Familia respectivo.
ĀæCuĆ”les son los Bienes que se pueden Declarar como Familiar?
- Tal como lo menciona la ley en su artĆculo 141 de nuestro CĆ³digo Civil, el inmueble que sirva de residencia principal de la familia: Con esto se refiere a la casa (departamento, terreno, etc) en que vive la familia. Este inmueble debe ser de propiedad de cualquiera de los cĆ³nyuges y es el tipo de bien familiar por excelencia.
- Los muebles que guarnecen (complementan) la residencia principal de la familia, dicho de otro modo, estas son las cosas que se encuentran adentro de la vivienda, como camas, muebles, comedor, etc.
En este punto es importante saber que, por el hecho que se declare familiar la casa en que reside la familia no se entienden declarados de manera automĆ”tica como bien familiar las cosas que estĆ”n adentro, ya que se debe pedir especĆficamente quĆ© es lo que se quiere declarar bien familiar, esto porque, es totalmente posible que se pida al juez que se declaren bien familiar las cosas que estĆ”n adentro de la casa y no la casa, y esto pasa cuando ninguno de los cĆ³nyuges es dueƱo de la casa en que vive la familia por ejemplo.
- TambiĆ©n pueden ser declarados como bien familiar ciertas acciones y derechos que los cĆ³nyuges tengan sobre sociedades, esta situaciĆ³n se refiere cuando uno de los cĆ³nyuges tiene derechos o acciones sobre el inmueble que sirve de residencia para la familia. Lo importante de esto es que, lo que se declara como bien familiar son las acciones y derechos sobre la casa y no la casa misma, ya que esta propiedad es parte de la sociedad conyugal de la cual participa el hombre y la mujer casados bajo este rĆ©gimen patrimonial (sociedad conyugal).
Efectos que produce La DeclaraciĆ³n de Bien Familiar:
Como ya venĆamos comentando, el efecto principal de esta declaraciĆ³n es limitar o restringir los derechos que tiene el cĆ³nyuge propietario del bien que es declarado.
ĀæQuĆ© quiere decir esto? Que no podrĆ” enajenar o gravar voluntariamente, ni prometer gravar o enajenar, los bienes familiares, sin la autorizaciĆ³n del cĆ³nyuge no propietario. Esto se refiere a los casos en que se desea vender o hipotecar el inmueble; AsĆ como tampoco podrĆ” celebrar contratos de arrendamiento, comodato o cualquier otro que concedan derechos personales de uso o goce sobre algĆŗn bien familiar, sin la autorizaciĆ³n de aquĆ©l que no es propietario.
La principal ventaja de este procedimiento es:
Asegurar a la familia un lugar donde vivir y desarrollar sus fines; materiales, espirituales y todas las cosas para las que uno necesita un hogar.
Estos bienes no se podrĆ”n enajenar o gravar sin autorizaciĆ³n del cĆ³nyuge que pidiĆ³ la declaraciĆ³n del bien como familiar.
Procedimiento:
La declaraciĆ³n de bien familiar debe solicitarse ante el Juzgado de Familia respectivo, ya que son este tipo de Tribunales los que tienen competencia para conocer y juzgar sobre este tipo de procedimientos.
ĀæQuiĆ©n puede solicitarlo? Puede ser solicitado sĆ³lo el cĆ³nyuge que no es el dueƱo del bien o bienes que se intentan declarar como familiar.
ĀæCĆ³mo se hace el trĆ”mite? Mediante interposiciĆ³n de una demanda, ante el Juzgado de Familia, por lo que es importante y esencial que contrates a un abogado para ello, si no cuentas con uno de confianza, o dudes en comunicarte con Abogadas Chile.
Una vez interpuesta la demanda, el Juez citarĆ” a las partes a audiencia preparatoria, pudiendo declarar en ese mismo momento el Bien como familiar, siempre y cuando no exista oposiciĆ³n de uno de los interesados.
IMPORTANTE: Es fundamental que sepa que, con la sola interposiciĆ³n de la demanda en el juzgado de Familia correspondiente, se declara de manera provisoria el Bien como familiar, ordenando el Juez que se subscriba al margen del registro de esta propiedad esta declaraciĆ³n.
Requisitos:
- Existencia del vĆnculo matrimonial entre el cĆ³nyuge propietario y el no propietario del bien o bienes que se intentan declarar.
- AdemƔs, el inmueble que sirva de residencia principal a la familia.
- En cuanto a los muebles que se intentan declarar y que forman parte de la vivienda, estos deben encontrarse en el lugar.
- Respecto a la documentaciĆ³n mĆnima:
Certificado de matrimonio;
Certificado de nacimiento de los hijos/as;
Certificado de residencia del grupo familiar;
Certificado de Dominio Vigente del inmueble, emitido por el Conservador de Bienes RaĆces respectivo; inventario simple de los bienes que componen o guarnecen el hogar.
NOTA: Para poder declarar como bien familiar alguna de las cosas mencionadas anteriormente, es importante cumplir con los requisitos que ya se comentaron mĆ”s arriba, sin embargo es indiferente cuĆ”l sea el rĆ©gimen patrimonial bajo el cual se haya contraĆdo el matrimonio, es decir, que da lo mismo si contrajiste matrimonio bajo sociedad conyugal, participaciĆ³n en los gananciales o rĆ©gimen de separaciĆ³n total de bienes, ya que basta estar casados para poder realizar el trĆ”mite.
ĀæSe pueden embargar los bienes declarados familiar?
Es muy importante que sepas que, al declarar tus bienes como familiar no significa que estos queden libres de eventuales embargos, ya que nuestro CĆ³digo Civil establece que esta declaraciĆ³n no le serĆ” oponible a los acreedores, es decir, los acreedores podrĆ”n igual solicitar el embargo de esos bienes, pero primero deberĆ” dirigirse en contra de otros bienes (no declarados), quedando para el final los bienes declarados familiar.
Si aĆŗn tienes dudas con Ć©ste u otro procedimiento, no dudes en contactarnos, porque en Abogadas Chile somos tu apoyo, tus Abogadas. contacto@abogadaschile.com